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Carreras

Trabaja con la Lotería de la Florida

Los empleos de la Lotería de la Florida ofrecen beneficios y un entorno laborar favorable. Estamos comprometidos a ofrecer oportunidades equitativas a todos los candidatos y empleados.

Beneficios

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  • Seguro

    La Lotería de la Florida paga la mayoría del costo de las primas del seguro médico (aproximadamente 97.5%) y el costo entero de las primas de seguro básico de vida y dental para todos los empleados de tiempo completo.

  • Jubilación

    La Lotería de la Florida es un empleador cubierto por el Sistema de Jubilación de la Florida, y como tal, proporciona aportaciones de jubilación para todos los empleados regulares basado en su clase de retiro, si aplica.

  • Compensación Diferida

    El Plan de Compensación Diferida (también llamado “Plan 457”) permite que los ahorros diferidos complementen los beneficios del Sistema de Jubilación de la Florida y de Seguro Social.

  • Reembolso FSA

    El Estado de la Florida ofrece Cuentas de Reembolso (también llamadas Flexible Spending Accounts o FSAs) voluntarias que te pueden proporcionar una exención tributaria con tus costos de gastos impredecibles.

  • Vacaciones

    Los Empleados de tiempo completo y de medio tiempo de la Lotería de la Florida son elegibles a acumular y usar vacaciones. (Vacaciones y días festivos son prorrateados para los empleados de medio tiempo.)

Según la Ley Federal de Privacidad, la divulgación del número de Seguro Social de una persona es voluntaria a menos que un estatuto federal específicamente exija dicha divulgación o permita a los estados conseguir el número. En lo relacionados con el empleo, la divulgación es requerida por 26 U.S.C. 6109, para retención de impuestos y elaboración de informes de pago. Varios formularios que hay que llenar para el proceso de empleo requieren la divulgación del número de Seguro Social, incluyendo, pero sin limitarse a, solicitudes de seguro, formularios de asignación de vehículos y formularios de compensación diferida. Cada formulario especificará si la divulgación es voluntaria o requerida.

En la sección 119.071(5), Estatutos de la Florida, una agencia puede conseguir los números de Seguro Social si es imprescindible para que la agencia cumpla con sus tareas y responsabilidades. Por la presente se notifica que es imprescindible que la Lotería obtenga los números de Seguro Social de los solicitantes y empleados para hacer las investigaciones de antecedentes necesarias para implementar la Sección 24.105(19) de los Estatutos de la Florida, ya que el número de Seguro Social es utilizado como un identificador en las bases de datos consultadas.

Asimismo, la Lotería utiliza el número de Seguro Social con fines de identificación. La Lotería además podría proporcionar números de seguro social a las agencias del orden público para que éstas hagan cumplir las leyes penales.